¿Ya conoces los plazos para facturar electrónicamente?

Desde que salió la primera resolución de facturación electrónica hemos notado, que se han presentado múltiples cambios en las fechas y formas de implementación, según lo  reglamentado por las Resoluciones 000020, 000030 y 000064 de 2019. En este artículo daremos un breve recorrido para entender lo que ha ocurrido con los tiempos estipulados por la DIAN en el año en curso.

Para el  26 de marzo de 2019 la DIAN publicó la Resolución 000020 en el cual define los plazos para facturar electrónicamente.  Este calendario se modificó el 1 de octubre de 2019 con la Resolución 000064 de 2019, sin embargo en resoluciones más recientes, específicamente la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020se estipula un nuevo calendario en que el debes verificar la actividad económica principal inscrita en el RUT con el código de clasificación – código CIIU- para las actividades económicas y de esta manera se obtiene la fecha máxima de registro y de inicio de expedición de la factura electrónica.

Es importante revisar de detalladamente las actividades económicas adicionales inscriptas en el RUT, porque alguna de ellas puede obligarlo a realizar facturación electrónica.

También están las empresas que no atienden a código ciiu, pero están obligados a facturar.

Clasificación 1

  • Los grandes contribuyentes
  • Los demás sujetos que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos, es decir, los que actualmente facturan electrónicamente bajo la versión anterior.

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 15 de junio de 2020

Calificación 2

  • Entidades del Estado del orden nacional, territorial
  • Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía eléctrica, Distribución de gas de combustible, Telefonía fija pública básica conmutada, Telefonía local móvil en el sector rural. Empresas reguladas bajo la Ley 142 del 11 de julio de 1994
  • Instituciones educativas a nombre de Personas Naturales o jurídicas reguladas bajo la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 División 85
  • Personas Jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización, que desarrollen actividades de la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 – Divisiones 64 a 66.
  • Personas naturales quienes desarrollen funciones notariales, autorizadas en del Decreto 960 de 1970.

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 01 de octubre de 2020.

. Calificación 3

  • Sujetos que están obligados a expedir factura de venta electrónica, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a 3500 UVT e inferiores a 12000 UVT.

 Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 01 de noviembre de 2020

Las fechas límites no deben tomarse como un periodo de ejecución de la factura electrónica, por el contrario, debe asumirse que dichas fechas son el tiempo específico para que todo el proceso de factura sea efectivo y se perfeccione; con esto se quiere decir que la implementación de la factura electrónica debería iniciarse seis meses antes de la fecha límite, pues según la DIAN, es el lapso promedio en el que se pueden corregir los errores y responder a las limitaciones que puedan presentarse.

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¿Aún tiene dudas con respecto a la Facturación Electrónica?

Lo invitamos a leer nuestro siguiente artículo donde encontrará tips importantes para tener en cuenta a la hora de pensar en la implementación:

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