La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó para comentarios el proyecto de resolución que desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor (Radian) y recibió recomendaciones de ciudadanos, academias, empresas y expertos, entre otros, hasta el domingo 29 de noviembre.

El centro de la iniciativa es la factura electrónica de venta, así como el cumplimiento de la habilitación, generación, validación, entrega y registros de esta modalidad de facturación

Para le expedición de la factura electrónica, la Dian contempla la fecha de vencimiento de la factura, la certificación de recibido, el recibo del bien o prestación del servicio y la aceptación expresa, táctica o reclamo.

El director de la entidad, Juan Andrés Romero, comentó que, con este proyecto, la Dian le cumple a los empresarios «con el desarrollo de factoring de factura electrónica. La forma más democrática de otorgar crédito a los emprendedores del país».

Radian es un espacio o escenario del servicio informático electrónico, donde opera la funcionalidad de producción en habilitación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, que consiste en probar y demostrar los componentes que hacen parte del software para la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella.

Posteriormente, estos son evaluados en el proceso de habilitación por la Unidad Administrativa Especial de la Dian y, una vez superadas las pruebas sobre el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y recepción, las funcionalidades, reglas de validación y demás componentes del citado anexo, previo al ambiente de producción en operación.

PROYECTO RESOLUCION DIAN

Registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN: El registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN, permite el registro, consulta, circulación y trazabilidad de facturas electrónicas de venta como título valor, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del RADIAN. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el numeral 12 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA CIRCULACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR – RADIAN

Requisitos para el registro para la circulación de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo para efectos del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor – RADIAN se validarán los siguientes requisitos:

  1. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
  2. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
  3. Recibo del bien o prestación del servicio.
  4. Aceptación expresa, aceptación tácita o reclamo de la factura electrónica de venta.

La generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos de que trata este artículo, deberán cumplir con los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos de conformidad con lo indicado en el numeral 2 del artículo 68 de la Resolución 000042 del 05 mayo de 2020 «Anexo Técnico de factura electrónica de venta».

Registro para la circulación de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN: Una vez cumplidos y validados los requisitos y eventos de que trata el artículo 6 de esta resolución el Emisor/Facturador Electrónico o el Tenedor Legítimo, según corresponda, manifestará la voluntad para poner en circulación en el RADIAN la Factura Electrónica de Venta como Título Valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta resolución.

Entrenamiento y Certificación