Decreto 358 de 2020

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el pasado 5 de marzo el Decreto sobre Facturación Electrónica: Decreto 358 de 2020, mediante el cual se regulan los siguientes aspectos en materia de facturación electrónica:

  • Sujetos obligados y no obligados a expedir factura electrónica.
  • Documentos equivalentes a la factura.
  • Requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes.
  • Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente
  • Mecanismos de divulgación del anexo técnico.
  • Validez del documento POS.
  • Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica.

A continuación mencionamos los aspectos que consideramos más importantes de este Decreto:

  1. Establece que a partir del 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente en lo referente a estos productos. (Artículo 1.6.1.4.2)
  2. Reduce los documentos equivalentes a solo 13 tipos, en ese sentido, los documentos que no se incluyan en la siguiente lista desaparecerían (Artículo 1.6.1.4.6)

1) Tiquete de máquina registradora con sistema POS.

2) Boleta de ingreso a cine.

3) Tiquete de transporte de pasajeros.

4) El extracto.

5) Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.

6) Documento en juegos localizados.

7) Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.

8) Documento expedido para el cobro de peajes.

9) Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.

10) Documentos de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

11) Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.

12) Boleta de ingreso a espectáculos públicos.

13) Documento equivalente electrónico.

Asimismo, se dispone que los documentos mencionados en los numerales del 1) al 12) a partir del 30 de junio de 2021 migrarán a “documentos electrónicos” que deberán remitirse a la DIAN. El proceso de implementación, términos y condiciones están pendiente de reglamentación. (Artículo 1.6.1.4.7)

  1. Se precisa que los obligados a facturar que no facturen o expidan documentos diferentes a la factura o documento equivalente, como prefecturas, cuentas de cobro, precuentas o similares, serán objeto de la sanción del cierre del establecimiento de comercio que dispone el Artículo 652-1 del Estatuto Tributario. (Artículo 1.6.1.4.11)
  2. Consagra que cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a facturar o a expedir documento equivalente (salvo en operaciones de importación), el adquirente del bien o servicio debe expedir un documento electrónico con el lleno de requisitos que dispone el Artículo 1.6.1.4.12 de este Decreto, para efectos de soportar los costos y gastos deducibles e impuestos descontables. Este documento será válido también en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia. (Artículo 1.6.1.4.12)
  3. Señala que se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica con validación previa, cuando esta se entrega al adquirente junto con el mensaje de validación, salvo cuando por contingencia de la DIAN (tipo 4) no se pueda llevar a cabo el proceso de validación. (Artículo 1.6.1.4.16)
  4. Retoma el “Sistema Técnico de Control de Tarjeta Fiscal” que tendrá por finalidad controlar la evasión y mejorar el recaudo de impuesto. La DIAN expedirá los plazos, trámites y condiciones para su adopción. (Artículos 1.6.1.4.20 – 1.6.1.4.22).
  5. Dispone que las modificaciones al anexo técnico deberán ser adoptadas por los obligados a facturar dentro de los 3 meses siguientes a su publicación. Sin embargo, para el año 2020, el plazo máximo para la adopción del anexo técnico será de 30 días contados a partir de la publicación del acto administrativo que lo contenga. (Artículo 1.6.1.4.24)
  6. Define que los documentos equivalentes POS serán válidos como soporte para la deducción de costos y gastos e impuestos descontables hasta el 1 de noviembre de 2020. A partir de esa fecha el adquirente deberá solicitar factura electrónica para el soporte de las deducciones e impuestos descontables. (Artículo 1.6.1.4.26)
  7. Establece que para efectos de la procedencia de los impuestos descontables y costos y gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el porcentaje del treinta por ciento (30%) fijado para el año 2020, se aplicará a partir de la fecha en que expiren los plazos previstos para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación que profiera la DIAN. (Artículo 1.6.1.4.27)
  8. Señala que los inscritos en el régimen SIMPLE que al 1 de enero de 2020 (fecha entrada en vigencia Ley 2010 de 2019), no se hubiesen habilitado como facturadores electrónicos, tendrán hasta el 1 de mayo de 2020 para cumplir con esta obligación. Los que se inscriban durante el año 2020 tendrán 2 meses contados a partir de su inscripción para iniciar a facturar electrónicamente.

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Lectura recomendada: Decreto 358 del 2020 

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