Proceso de aceptación de facturas electrónicas por compras a crédito fue reglamentado por la DIAN
A partir de julio 8 de 2022 todos los compradores de bienes o servicios a crédito, sin importar si son o no facturadores electrónicos, tendrán que enviar mensajes electrónicos de confirmación a los vendedores usando la plataforma de factura electrónica de la Dian.
El pasado 8 de abril de 2022 la Dian expidió su Resolución 000085 (acompañada de un anexo técnico de 482 páginas), a través de la cual derogó su anterior Resolución 000015 de febrero 11 de 2021 (acompañada de un anexo técnico de 369 páginas) y reexpidió las reglas que regularán el Radian, es decir, el registro especial que se lleva a cabo en el portal de la Dian con las facturas de venta electrónicas por ventas a crédito que los vendedores deseen hacer circular en el país como un título valor negociable (ver los artículos 57 al 67, y 94, de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020).
Tabla de contenido
Aceptación de facturas electrónicas para deducir costos o gastos
La principal razón para que la Dian haya necesitado reexpedir las normas que regulan el Radian radica en el hecho de que el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 volvió a modificar el artículo 616-1 de Estatuto Tributario –ET–, y entre los nuevos textos que se incluyeron por primera vez en dicha norma figura el de su inciso 10, en el cual se lee:
Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Como puede verse, solo si se trata de ventas a crédito, se hará necesario que el comprador le remita al vendedor un “mensaje electrónico” confirmando la recepción de la factura electrónica y de los bienes o servicios. Solo cuando el comprador envíe dicho mensaje se tendrá derecho a deducir el respectivo costo o gasto.
Además, como la norma no hace distinción, se entiende que la confirmación que se le pide realizar al comprador aplicaría sin importar si es o no un facturador electrónico de sus propios ingresos (ver el artículo 616-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, normas que contienen el listado de las personas jurídicas y naturales que no están obligadas a expedir facturas electrónicas de venta ni documentos equivalentes a factura de venta).
Consideraciones de la norma
En vista de lo anterior, entre los “considerandos” que se leen en el comienzo de la Resolución 000085 de abril de 2022, y luego de citar la norma que anteriormente referimos, se lee lo siguiente:
Que de acuerdo con la disposición indicada en el considerando anterior el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, es requerido para que la factura electrónica de venta sea título valor y por ende pueda circular en el RADIAN.
Que es necesario que todos los sujetos adquirentes que sean o no facturadores electrónicos, remitan dichos mensajes a través del sistema de facturación electrónica, con el fin de mantener la trazabilidad de la factura electrónica de venta dentro del respectivo sistema. Por lo tanto, se hace necesario establecer en la presente resolución que el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos se realice a través del sistema de facturación, ya sea a través del software propio, software adquirido, del software proporcionado por el proveedor tecnológico o el software gratuito proporcionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que para el caso de los adquirentes que no tienen la calidad de sujetos obligados a expedir factura y requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, a través de la plataforma de facturación electrónica, sin que ello implique que se le genere la obligación de facturar, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que se requiere establecer en la presente resolución la fecha desde la cual la remisión al emisor del mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, será exigible para que la factura electrónica de venta constituya el soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables.
En vista de lo anterior, en el texto de la Resolución 000085 de abril de 2022 se incluyeron los siguientes textos nuevos que no figuraban en la anterior Resolución 000015 de febrero de 2021:
Artículo 32. Registro de los sujetos no obligados a expedir factura de venta como facturadores electrónicos para participar como usuarios en el RADIAN. De conformidad con lo previsto en el inciso 3 del parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sujetos no obligados a expedir factura de venta podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar como usuarios en el RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente y por lo tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos.
Para efectos del registro de los sujetos no obligados a expedir factura de venta como facturadores electrónicos para su participación como usuarios en el RADIAN, estos deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya y en el artículo 13 de la presente Resolución.
La habilitación de los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta como facturadores electrónicos únicamente les otorgará los roles de registro y consulta de los eventos según corresponda y se indique para cada uno de ellos, en su calidad de usuarios del RADIAN en el Anexo Técnico RADIAN y por tanto, no habrá lugar a dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, o la que modifique, adicione o sustituya la misma, que se refiere a la actualización por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de la responsabilidad “Facturador electrónico – Código de la responsabilidad No. 52”.
Parágrafo. Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta que se habiliten como facturadores electrónicos ostentarán la calidad de usuarios del RADIAN una vez cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.53.8. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
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