Quienes deben de facturar electronicamente ?.La implementación de la facturación electrónica tiene atemorizando a contadores y empresarios; sin embargo, no es necesario verlo como una obligación  ya que los recursos para implementarla son múltiples. Más allá de una obligación, es importante pensar en la emisión de la factura electrónica como una facultad que posibilita un mejor rendimiento en las empresas, por lo que a continuación te contamos quiénes están obligados a facturar electrónicamente, cuál es la reglamentación que da fe de este proceso y los tiempos obligatorios para transitar hacia este nuevo modelo.

Deben de facturar electrónicamente:

  1. Responsables del impuesto sobre las ventas IVA
  2. Responsables del impuesto al consumo
  3. Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de la calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.
  4. Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  5. Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
  6. Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE.
  7. Entidades del Estado del orden nacional, territorial
  8. Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
  9. Instituciones educativas
  10. Actividades de seguros y títulos de capitalización
  11. Notarias
  12. Distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimidos

Según esta clasificación los plazos establecidos expedir factura electrónica se clasifican según su actividad económica principal. Cada actividad económica se encuentra organizada con un código que indica la fecha establecida para expedir la factura electrónica.

Qué requisitos deben cumplir?

El requisito más importante es cumplir con las fechas establecidas por la DIAN  para la expedición de la factura electronica. Una vez definida la de inicio para implementar este proceso la empresa deberá  registrarse como facturador electrónico ante la DIAN, así como el mecanismo o software elegido para empezar a expedir la factura electrónica.

Se debe de tener presente  que si están dentro de los seleccionados por la DIAN, se puede elegir qué mecanismo o software utilizar para facturar electrónicamente y cumplir con lo establecido por la ley. Entre las opciones consignadas en la Resolución 000030 de 2019 se encuentran:

  • Generar un mecanismo propio que siga las orientaciones expedidas por la DIAN.
  • Utilizar los servicios de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN como PETI SOLUCIONES PRODUCTIVAS.

¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente?

El calendario establecido en la Resolución 000064 de 2019 señala en qué fecha y quienes deben comenzar a expedir factura electrónica. Así mismo la Resolución 000002 de enero 3 de 2019 establece los primeros sujetos obligados a facturar electrónicamente:

  • Personas naturales, jurídicas y otros sujetos que hasta enero de 2019 y durante seis años anteriores hayan solicitado rangos de numeración para factura electrónica.
  • Personas naturales, jurídicas y otros sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la DIAN.

Esto indica que, por el momento, la obligación de expedir factura electrónica recae únicamente para aquellos señalados en las Resoluciones 000064 y 000002 de 2019. 

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