La facturación electrónica es obligatoria para todas aquellas empresas que cumplan con las condiciones estipuladas en la Resolución 000042 de 2020. Por ello, la duda recurrente tiene que ver con las sanciones si no la emites. Con la publicación del calendario emitido por la DIAN, quienes están obligados a expedir factura electrónica solo se salvarán de ser sancionados si cumplen con las siguientes condiciones:

Demuestran que expidieron factura o documentos equivalentes vigentes mediante métodos tradicionales.

Demuestran que no pudieron expedir facturas electrónicas porque: contaban con impedimentos tecnológicos o tenían una inconveniencia comercial justificada.

 Aquellos que no cumplan con la obligación de facturar electrónicamente o no cuenten con los sistemas de facturación electrónica requeridos podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

  1. Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo.

2. Por un término de tres (3) días, cuando se establezca que el contribuyente emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.

  • Expedición de facturas sin requisitos:

    la multa equivale al 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder un máximo de 950 UVT ($32.557.000)

 

RECORDEMOS QUE LOS REQUISITOS LEGALES SON

  1. Estar denominada expresamente como factura de venta.
  2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  3. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  5. Fecha de su expedición.
  6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  7. Valor total de la operación.
  8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
  10. *- Declarado Inexequible Corte Constitucional

Cuando hay reincidencia deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 657 mencionado anteriormente.

  • Por no enviar información o enviarla con errores:

    se podría aplicar una multa que no supere las 15.000 UVT, cuyo valor se determinaría de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  • a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  • b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
  • c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
  • d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

 

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