La resolución 165 de 2023, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es un documento que habla sobre la materia de facturación electrónica, A partir del 1 de noviembre de 2023, el sistema cambió para registrar documentos equivalentes a las facturas con el propósito de desarrollar un sistema de facturación y regulación con los aspectos relacionados a proveedores tecnológicos.
Que es la resolución 164 de noviembre de 2023?
Es la norma que modifica el sistema de facturación electrónica, en la versión 1.9 del anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta en donde se establecen las características y condiciones para la emisión de facturas electrónicas de venta y en el anexo Técnico 1.0 del documento Equivalente Electrónico que se expide para el documento equivalente electrónico, proporcionando lineamientos específicos, obteniendo como objetivo mejorar el control tributario, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promover el desarrollo y avance tecnológico y digital de los contribuyentes.
El documento equivalente electrónico es el nuevo formato que reemplazará el ticket que emiten las maquinas registradoras con sistema POS, teniendo en cuenta que genera los mismos efectos legales que una factura electrónica de venta, siempre y cuando cumpla con las normativa establecida.
Objetivos:
1. Fortalecer el Sistema de Facturación Electrónica: Esta busca mejorar y consolidar el sistema de facturación electrónica en Colombia, incluyendo la adopción de la versión 1.9 del Anexo Técnico de Facturación Electrónica de Venta y la emisión del anexo 1.0 para documento equivalente electrónico.
2. Regular Aspectos Relacionados con los Proveedores Tecnológicos: La normativa correspondiente establece unos lineamientos específicos para los proveedores tecnológicos que participan en los procesos de facturación electrónica, garantizando la interoperabilidad, generación, numeración, transmisión y validación adecuada de los documentos electrónicos.
3. Brindar claridad a los contribuyentes: La resolución busca brindar claridad y orientación a los contribuyentes sobre los procedimientos y requisitos para la emisión de facturas electrónicas, dejando como resultado una mayor eficiencia y cumplimiento tributario.
Requisitos y Obligaciones
1. Adopción de Anexos Técnicos para los sujetos obligados a facturar, como la versión 1.9 del Anexo Técnico de Facturas Electrónica de venta en un plazo de tres meses a partir de la Resolución en firme, la cual fue el 1 de febrero de 2024.
2. La Resolución divide a los obligados en dos categorías para la implementación del Documento Equivalente Electrónico.
- Tiquetes de Máquina Registradora Electrónica con sistema POS, en el cual se establece un calendario de implementación según la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
Grupo 1: 3 de febrero de 2024
Grupo 2: 1 de marzo de 2024
Grupo 3: 1 de abril de 2024
Otros documentos Equivalentes Electrónicos las fechas de implementación varían según lo establecido en el artículo 23 de la Resolución.
- Los sujetos obligados a expedir factura y sus requisitos.
- La autorización de numerar consecutivamente las facturas de venta, documentos equivalentes y documentos soporte en adquisiciones realizadas a sujetos no obligados a expedir facturas de venta o documentos equivalentes.
- La interacción de los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica.
Proveedores tecnológicos:
1. Inscribirse al Registro Único Tributario (RUT) y actualización de la información.
2. La habilitación ante la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN) para presentar el servicio de facturación electrónica.
3. Presentación del servicio de facturación electrónica a los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta.
4. Conservar y poner a disposición de la DIAN y de los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, los documentos electrónicos.
Plazos establecidos para la implementación del Tiquete de máquina registradoras con sistema POS.
- Los Grandes contribuyentes deberán implementar el Tiquete de máquina registradora con sistema POS a partir del 1 de mayo de 2024.
- Los Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes desde del 1 de junio de 2024.
- Los no declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas partir del 1 de julio de 2024.
Sanciones y consecuencias legales de no cumplir con el Documentó equivalente electrónico.
- Según el artículo 652 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de la obligación de emitir puede acarrear una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones no documentadas, sin exceder de 15.000 UVT ($545.850.000 para el año 2024).
- La omisión o inexactitud en la información del Documento Equivalente Electrónico puede generar una multa del 5% del valor de la operación, sin exceder de 15.000 UVT.
- Pérdida del derecho a deducir los costos y gastos asociados a las operaciones no documentadas, así como la imposibilidad de solicitar el reintegro o la compensación de los saldos a favor generados por el impuesto sobre las ventas (IVA).
- Impedir el reconocimiento del crédito fiscal del IVA, así como el soporte para el pago del impuesto de renta o el impuesto al consumo.